Son fines principales, ajena a toda organización profesional, la investigación, estudio, análisis, divulgación y conservación del Derecho y sus relaciones con las demás ciencias, fomentando el progreso del Derecho como ciencia y como arte, el asesoramiento y perfeccionamiento de la legislación extremeña, española, europea e internacional.
1. Para el cumplimiento de sus fines, la Academia podrá realizar cualesquiera actividades propias de la misma y en particular:
a) La celebración de sesiones académicas de estudio y debate en materias de su competencia.
b) Actos públicos encaminados a la promoción y difusión del Derecho extremeño.
c) La organización de cursos, congresos, conferencias, coloquios, debates, seminarios, comisiones, y mesas redondas, así como asistencia de sus miembros a éstos que sobre el interés de la Academia se pudieren celebrar.
d) Edición de libros, revistas, y cualesquiera otras publicaciones.
e) La colaboración con entidades análogas de España y del extranjero
f) Convocatoria de premios y becas de estudio o investigación jurídica.
g) Emisión de informes y dictámenes a petición de la Junta de Gobierno o de cuantas personas, físicas o jurídicas, lo soliciten, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.
h) La colaboración con entidades análogas de España y del extranjero.
i) Proposiciones o dictámenes a los órganos de las administraciones de iniciativas, propuestas y estudios sobre la legislación y la actividad normativa.
j) El análisis y la crítica doctrinal de la jurisprudencia y de la legislación, de la actuación de los órganos jurisdiccionales y de cualesquiera otros de la actividad jurídica.
2. El desarrollo de sus actividades podrán llevarlo a cabo por sí o en colaboración con otras entidades, públicas o privadas, que, por su propia naturaleza, no desmerezcan de los propios fines de la Academia.
3. Igualmente, la Academia podrá constituir institutos o comisiones de estudios e investigación.