Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura. (DOE Núm.: 44 Lunes, 6 de marzo de 2023)
BOE-A-2023-6662 Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura.
La Ley contiene 34 arts., una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales, estando precedida de una extensa Exposición de Motivos.
Los artículos se integran en seis Capítulos, el I dedicado a las «Disposiciones generales», debiendo destacarse los esfuerzos que se hace en el art 1 para la delimitación del objeto y ámbito dada la existencia de una completa normativa estatal sobre la materia, en concreto en el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y los reglamentos que lo desarrollan, que contienen una regulación integral del agua, pudiendo surgir problemática de colisión entre una y otra normativa. Con el fin de aclarar la regulación, el art 2 contiene las definiciones de los conceptos utilizados por la Ley, entre la que adquiere una especial relevancia la definición de «ciclo urbano del agua» (apartado b) que se vincula a la prestación del suministro a las aglomeraciones urbanas, incluyendo el abastecimiento, la recogida de aguas residuales y pluviales, las instalaciones depuradoras y de regeneración. Especial mención requiere el art 4 que recoge una importante y exhaustiva relación de los derechos y deberes de los usuarios del agua.
El Capítulo II regula la «Administración del agua en Extremadura», regulando las competencias que se atribuyen a los distintos órganos de la Administración Autonómica (Consejo de Gobierno y Consejería) y de las Corporaciones Locales (Municipios y entes supramunicipales); además se crean dos órganos específicos con competencias en esta materia, el Consejo Asesor del Aguas de Extremadura y la Comisión Interdepartamental del Agua. El primero de tales organismos había sido creado por el Decreto 194/2017, de 14 de noviembre, con la finalidad de establecer la planificación del tratamiento de las aguas residuales. La Comisión Interdepartamental, que la Ley impone se creará por Decreto del Consejo de Gobierno, tiene por finalidad la coordinación de la planificación de las políticas en materia de aguas de la Administración autonómica.
El Capítulo III regula los principios que deben regir en las políticas autonómicas sobre el agua, en concreto los de «Transparencia, planificación y participación pública», debiendo destacarse la exigencia que se impone a la Administración autonómica sobre «la transparencia en el ciclo urbano del agua», a cuyos efectos se crea un «Sistema de Información del Agua Urbana (SIAU)» por el que se facilitará toda la información a los ciudadanos (art 12). Debe destacarse el reconocimiento tan amplio de la acción pública en el art 16, dando oportunidad de que cualquier ciudadano, sin ninguna especial condición, pueda impugnar la actividad administrativa referida a los «previsto en la ley». Ese reconocimiento tan amplio de la acción pública no es frecuente en nuestra más reciente legislación estatal.
El Capítulo IV regula la «Gestión cooperativa y sostenibilidad del ciclo del agua»; imponiéndose en el art 22 la exigencia de que el ciclo urbano del agua debe ser garantizado, en principio por los municipios, sin perjuicio de que puedan asumir dicho servicio las diputaciones o los entes supramunicipales que se constituyan. Dicha exigencia, si bien es propia de las Corporaciones Locales conforme a su normativa sectorial, es lo cierto que dada la amplitud que la propia Ley confiere al ciclo urbano del agua puede suscitar problemas de prestación para gran parte de los municipios de la Comunidad. Esa dificultad es la que parece haber guiado al Legislador a establecer en el art 17 formulas de gestión cooperativa entre la Administración estatal, autonómica y local. El art 18 regula el régimen de las obras de interés de la Comunidad Autónoma en materia de aguas, referidas no solo a garantizar la prestación de los servicios del ciclo urbano, sino también para alcanzar los objetivos medioambientales o mitigar los efectos del cambio climático, en concreto, las sequias e inundaciones.
El Título V está referido al «régimen económico-financiero», estableciendo el art 23-1º la regla básica de que la Administración autonómica «promoverá la recuperación de los costes de los servicios relacionados con el ciclo urbano del agua», sobre el principio de la normativa europea de que «quien contamina paga», a cuyos efectos autoriza la Ley diversas figuras de prestaciones patrimoniales, como son el canon de regulación, la tarifa de utilización del agua, que son figuras que ya se contemplan en el Texto Refundido de la Ley de Aguas. Se crea una nueva prestación, el canon de saneamiento, del que no se establece regulación alguna y que puede ofrecer problemas, al igual que el canon y la tarifa anteriores, de compatibilidad con las prestaciones ya establecidas por las Confederaciones Hidrográfica, conforme al Texto Refundido de la Ley de Aguas, por lo que la Ley debió establecer una regulación más detallada, sin perjuicio del desarrollo reglamentario.
El Capítulo VI y último regula la «Disciplina en materia del ciclo urbano del agua» en el que se contienen una amplia relación de infracciones cuya delimitación y concurrencia con las establecidas en la normativa estatal puede generar cuestiones de non bis in idem. Pese a esa amplia tipificación se echa de menos no haber incorporado un precepto delimitando las personas responsables, no siempre bien delimitadas en los tipos sancionadores.
De las disposiciones merece destacarse la final segunda, referida a la autorización al ejecutivo autonómico para el desarrollo reglamentario de la Ley, concretamente en materia del ciclo urbano del agua (la primera se refiere al desarrollo reglamentario en materia de planificación y coordinación hídrica), pero con la oportuna indicación de las concretas materias que debe contender, como mínimo, ese desarrollo reglamentario.