Presentación

Rajylex

La autonomía administrativa y política de nuestra Comunidad Autónoma, que integra la potestad legislativa, reconocida en la Constitución, con una interpretación más que generosa del Tribunal Constitucional, presupone el reconocimiento de una madurez social al ostentar los más amplios poderes para regular los más importantes sectores de la vida de los ciudadanos. Pero, precisamente por esa amplitud, la autonomía comporta también una indudable responsabilidad en toda la sociedad, en particular de los poderes políticos, para dotarnos de unos textos legales, no solo de óptima elaboración, sino de una ajustada oportunidad social, en cuanto sirvan para la configuración de una sociedad más prospera y equitativa.

No parece que esa labor se haya hecho siempre con la debida diligencia en los más de cuarenta años de ejercicio de esa autonomía. No se trata ya de generar un debate social o de idoneidad política, que está alejada de la finalidad de esta Institución, pero si de un examen crítico de la actividad normativa, legal y reglamentaria, que se ha llevado a cabo por los poderes autonómicos, una crítica que nunca puede estar dirigida a un mero reproche de quienes detentan o han detentado esos poderes, sino con la finalidad de hacer un examen, desde el punto de vista estrictamente jurídico, que faciliten su ejercicio a los titulares de las potestades normativas, que es siempre compleja y, en definitiva, no deja de ser tributaria de una realidad social a la que debe estar dirigida y debe modular.

La creación de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Extremadura (RAJLEX) debe llenar un déficit existente en el ámbito jurídico de esta Comunidad Autónoma que, por su reducida dimensión social y, por tanto, profesional, no permite que el sector privado acometa la necesaria divulgación y examen de lo que debe considerarse esencial en el ámbito jurídico, el conocimiento de la propia normativa. Las competencias legislativas que tiene asumidas la Comunidad impone dotarnos de un Derecho propio cuyo examen debe constituir la finalidad primaria de todo profesional o investigador jurídico en el ámbito regional.

En ese panorama, la creación de la RAJLEX debe posibilitar llenar ese vacío existente en nuestra Comunidad, porque, como se declara en sus propios Estatutos, constituye uno de sus fines “la divulgación… del Derecho… de la legislación extremeña, española, europea e internacional…”, mediante la realización de cualquier tipo de publicaciones.
Sobre esa base se acomete en la presente Sección de la página web de la Institución la creación de este glosario de disposiciones normativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la que se pretende recoger, en una primera configuración, la normativa a su máximo rango institucional, incluyendo las Leyes promulgadas por la Asamblea de Extremadura. En este inicio, mediante una relación meramente cronológica, sin perjuicio de elaborarse posteriormente índices más prácticos, que permitan a quienes quieran o necesiten aproximarse al Derecho de nuestra Comunidad Autónoma un lugar en el que poder encontrar la normativa específica, mediante una búsqueda útil y práctica.

La propia dinámica de esta Sección obliga a tomar un punto de partida, que se ubica en la presente anualidad de 2023, recogiéndose en la actualidad y como primera aproximación las Leyes emanadas de la Asamblea de Extremadura en la mencionada anualidad, sin perjuicio de ir incorporando con periodicidad las normas que vayan apareciendo en el Diario Oficial de Extremadura e incluso extendiéndola a leyes anteriores a la mencionada fecha que resulten de importancia.

Sin perjuicio de esa incorporación de la nueva legislación anual, se procederá, en un futuro no muy lejano, a incluir un cuerpo legal general que incluya aquellas Leyes que constituyen el Derecho Básico de la Comunidad Autónoma, incorporando íntegramente los textos legales.
Siendo el objeto de la presente Sección las disposiciones de rango legal, no se excluye que puedan reseñarse normas reglamentarias emanadas del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, cuando se considere que, por su especial relevancia, merece dicha inclusión.

El contenido de esta Sección no se limita a una mera reseña de las Leyes emanadas de la Asamblea, es esa una primera aproximación. Se incorpora a cada norma un análisis mas o menos extenso sobre su contenido, con una primera valoración escueta. No obstante lo anterior, la idea es que se vayan adicionando a cada uno de los Textos Legales nuevas aportaciones en forma de comentarios, que pretenden hacer un examen más minucioso de las disposiciones que se consideren de mayor relevancia para los colectivos jurídicos. Al mismo tiempo, se pretende dar oportunidad a todos aquellos juristas que tengan inquietudes de realizar alguna publicación en relación con los Textos Legales que se vayan incorporando, incluir dichos comentarios en esta Sección, dado que es notorio existen en la Comunidad esas inquietudes y que no siempre se facilitan medios de periodicidad, permanencia y excelencia a la que aspira esta Sección. Sirvan estas líneas para una sincera invitación a ofrecer esta Sección al servicio de tales inquietudes, en el convencimiento que de tales aportaciones se beneficiará la sociedad de esta Comunidad, tan necesitada de las oportunas ayudas que puedan realizar quienes, desde sus conocimientos profesionales, puedan aportar soluciones para la mejor y más completa armonía de un ordenamiento jurídico propio, quizás necesitado de los comentarios y la crítica, por encima de la sin duda buenas intenciones de quienes tienen asumidas las funciones de creación de nuestras propias leyes.

Wenceslao Francisco Olea Godoy.
Académico
Abril-2023.